La legalidad del alquiler de habitaciones
¿Es legal alquilar habitaciones?
El aumento en la demanda de viviendas de alquiler junto con el aumento desorbitado de los precios de las rentas ha generado una proliferación de los alquileres por habitaciones. Al respecto, el público en general no tiene clara la legalidad o no de dichos alquileres y muchas veces, ante la duda, la opción más sencilla es pensar que es ilegal, pues NO, el alquiler de habitaciones es perfectamente legal y se encuentra debidamente regulado en los artículos 1543 y siguientes del Código Civil, al establecer "En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto", y asimismo los artículos 1554 y siguientes en cuanto a derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario.
Las dudas en cuanto a la legalidad se suscitan, principalmente, por la duración del contrato así como por su destino, recordemos que en nuestro ordenamiento jurídico rige la libertad de forma y en consecuencia podría existir un arrendamiento de habitación sin contrato escrito, aunque evidentemente sí habría un contrato verbal mediante el cual se habrían acordado tanto la duración del mismo como el precio cierto o renta. El problema en todo caso será demostrar que duración concreta se pactó porqué en cuanto al precio debemos suponer alguna forma de pago, ya sea en efectivo con recibo o mediante algún tipo de pago bancario.
Habitualmente, y desde siempre, se ha asociado el arrendamiento o alquiler de habitaciones a una necesidad más bien temporal, para estudiantes, para gente con trabajos más precarios, aunque estos perfiles han cambiado, por ello, en ocasiones y erróneamente se ha intentado enmarcar este tipo de alquiler bajo la fórmula del arrendamiento para uso distinto del de vivienda que regula la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si bien la jurisprudencia es clara al respecto y tajante en cuanto a que los alquileres de habitación no están sometidos a la LAU sino a lo convenido por las partes y a lo dispuesto en el propio Código Civil.
Aún todo lo anterior, desde Inmoprocesmallorca consideramos que es prudente y recomendable documentar el arrendamiento de habitación mediante un contrato escrito entre las partes, que precisamente regule la relación arrendaticia que se va a generar, indicando la habitación que va a ocupar el inquilino, el tiempo de duración, el precio, la forma de pago, los servicios que se incluyen en el alquiler, la repartición de gastos, las prohibiciones en el uso y cuantos detalles más se consideren necesarios.
Los ingresos recibidos al alquilar una habitación, evidentemente, tienen que tributar en sede de la declaración de la renta, debiéndose de reflejar como rendimientos del capital inmobiliario y se incluyen en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de bienes inmuebles urbanos. Es más, incluso en aquellos supuestos en que el arrendamiento de habitación lo haya sido con una finalidad de vivienda habitual, o sea, de larga duración, se podría aplicar la reducción del 50% por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos. Especial atención merecen aquellos casos en que el alquiler de habitación lo haya sido por duración inferior a 6 meses de media ya que Hacienda podría entender que se trata de un piso turístico y pedir la correspondiente licencia vacacional o incluso comunicarlo a la autoridad competente en materia de Turismo.








